( Clínicas.tech )
Publicidad médica y COFEPRIS: qué sí puedes anunciar (y qué te multa)
La publicidad médica en México está regulada: casi todo lo que difundes para promover tu consultorio (tu página web, tus redes, tus anuncios pagados, un folleto) cae bajo las reglas de la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad, que vigila COFEPRIS. En VanguardIA construimos webs y textos para consultorios todos los días, y esta es la parte que más dudas (y más miedo) genera. Aquí está explicado claro, con las fuentes oficiales sobre la mesa.
Aviso importante: esta es una guía informativa, no asesoría legal ni sanitaria. Cada caso concreto debe confirmarse en la plataforma DIGIPRiS de COFEPRIS o con un especialista. Las reglas y montos pueden cambiar; abajo enlazamos las fuentes oficiales para que verifiques.
¿Qué cuenta como publicidad médica?
Publicidad es cualquier difusión dirigida a promover tus servicios de salud, pagada u orgánica. Eso incluye tu web, tus perfiles de Instagram o Facebook, tus reels, tus campañas en Meta o TikTok, y hasta el volante que repartes. No hace falta que "vendas" algo: si promueves tu consulta, aplica. Por eso el primer paso no es diseñar el anuncio, sino saber qué trámite te corresponde.
¿Necesito aviso o permiso de publicidad? (la diferencia que confunde a todos)
COFEPRIS distingue dos figuras, y muchos médicos las mezclan. En términos generales, el médico que anuncia su propia actividad profesional presenta un aviso; los establecimientos, los productos y los procedimientos de embellecimiento (estética y cirugía) suelen requerir permiso. Esta es la diferencia práctica:
| Aviso de publicidad | Permiso de publicidad | |
|---|---|---|
| Para qué | Actividad profesional del médico o consultorio | Productos, servicios de salud de establecimientos y procedimientos de embellecimiento |
| Cómo | En línea, por la plataforma DIGIPRiS | Presencial, por el Centro Integral de Servicios |
| Costo | Gratuito | Tiene costo (varía por producto y medio) |
| Tiempo | Atención inmediata (autoservicio) | Respuesta oficial en ~7 días hábiles |
La clasificación depende de qué anuncias exactamente: una clínica estética que promociona un tratamiento no está en el mismo supuesto que un pediatra que difunde su consulta. Confirma tu caso concreto en la fuente oficial: COFEPRIS: Autorización publicitaria.
Qué SÍ puedes anunciar
La buena noticia: puedes comunicar lo que de verdad ayuda a un paciente a elegirte, siempre que sea verificable y sin promesas. Con tu aviso al día puedes difundir:
- Tu nombre, tu número de cédula profesional y tus datos de contacto
- Tu formación académica y tu experiencia (comprobables)
- Los servicios que ofreces, descritos con claridad
- Tus horarios de atención y la ubicación de tu consultorio
La cédula profesional visible no es un adorno: es uno de los requisitos que la autoridad revisa en la publicidad de profesionales de la salud.
Qué está prohibido (lo que dispara las multas)
Aquí es donde caen la mayoría de las sanciones. El Reglamento prohíbe, entre otras cosas:
- Atribuir propiedades curativas o preventivas no demostradas científicamente
- Términos como "curación garantizada", "milagroso", "infalible", "100% efectivo", "sin riesgos", "el mejor" o "el único"
- Testimonios que no puedan comprobarse o que confundan al público
- Prometer o garantizar resultados
- Inducir al autodiagnóstico o a la automedicación
- Comparaciones que denigren a otros profesionales, o publicidad basada en el miedo
Puedes leer el detalle en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (PDF oficial).
Antes y después, y testimonios: la zona de más riesgo
Es el contenido que más se sanciona, sobre todo en medicina estética y cirugía. Si quieres usar fotos de antes/después o testimonios, la regla práctica es: solo si están autorizados en tu aviso o permiso, si no prometen ni sugieren resultados garantizados, si no inducen a error sobre lo que puede esperar el paciente, y si protegen su dignidad y su consentimiento. Un testimonio "me quitó 10 años en una sesión" es justo lo que no debe publicarse.
Redes sociales y anuncios pagados (Meta, TikTok, YouTube)
Internet no es tierra de nadie. El contenido promocional de servicios o tratamientos (campañas pagadas, reels que promocionan un procedimiento, historias con precios, videos monetizados) entra dentro de lo que la autoridad espera que esté amparado por tu aviso. El contenido puramente informativo y educativo tiene más margen; el problema aparece cuando cruza a la promoción con promesas. Ante la duda, trátalo como publicidad.
Cuánto cuestan las multas
Las sanciones no son menores. La Ley General de Salud (artículo 421) contempla multas que pueden llegar a las 16,000 UMA; con el valor de la UMA vigente en 2026 (alrededor de $117 pesos diarios), el tope se acerca a $1.8 millones de pesos, además de la orden de retirar o modificar el anuncio. El monto real depende del caso y de la reincidencia, pero el mensaje es claro: cumplir sale mucho más barato que corregir.
Lista de verificación rápida: ¿tu publicidad cumple?
Antes de publicar cualquier cosa (tu web incluida) repasa estos puntos:
- Tienes tu aviso (o permiso) según lo que anuncias, y está vigente.
- Tu número de cédula profesional aparece en tu publicidad.
- No usas 'garantizado', 'milagroso', '100% efectivo' ni promesas de resultados.
- Tus testimonios son comprobables y no prometen curas ni resultados.
- Tus fotos de antes/después están autorizadas y no inducen a error.
- Tu contenido pagado en redes (Meta, TikTok, YouTube) está cubierto por tu aviso.
- Lo que dice tu web coincide con lo que tienes autorizado anunciar.
Cómo lo resolvemos nosotros
Cuando hacemos una web con Clínicas.tech, los textos se redactan desde el inicio con lenguaje apropiado para publicidad médica: sin promesas, sin superlativos prohibidos, con tu información profesional bien puesta. No sustituimos tu aviso ante COFEPRIS (ese lo presentas tú en DIGIPRiS, y es gratis) pero te entregamos una web que no te mete en problemas y que igual convierte. Y nada se publica sin tu visto bueno.
Preguntas frecuentes
¿El aviso de publicidad tiene costo?
¿Mi página web necesita aviso de COFEPRIS?
¿Puedo poner testimonios de pacientes o fotos de antes y después?
¿Qué palabras están prohibidas en la publicidad médica?
¿De cuánto son las multas por publicidad irregular?
Si tu especialidad es de las que más se vigila, mira nuestra página para clínicas de medicina estética, o revisa cómo hacer que te encuentren sin cruzar la raya en cómo aparecer en Google Maps con tu consultorio y cuánto cuesta una web para tu clínica.
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